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El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

 

En el año de 1912, la Casa Amarilla actúa como sede del Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente, también se tienen como sede la Torre MRE ubicada en la ciudad de Caracas.

Las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores están reguladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en varias leyes y reglamentos.



MISIÓN

De acuerdo a los establecido por la Constitución y las Leyes de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como misión planificar, formular y ejecutar, bajo la conducción directa del Presidente de la República, la política internacional del Estado y la Nación venezolana, a través de la coordinación y armonización de las acciones de los diversos órganos del Estado, en lo que concierne a las relaciones internacionales, a objeto de propiciar una posición estratégica, consecuente con la defensa del Interés Nacional.

Planificación

A partir de las prioridades, objetivos y metas definidos por el Presidente de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde organizar y elaborar los planes requeridos para la consecución de los objetivos de la Nación en el ámbito internacional.

Le corresponde también orientar y coordinar la ejecución de dichos planes, para lo cual debe tomar muy en cuenta los principios constitucionales que sustentan la política exterior de Venezuela y las acciones de las diversas entidades del Estado.

Formulación

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo la formulación conceptual y programática de la política exterior de la República, de acuerdo con los principios constitucionales, el Interés  Nacional, el universo cambiante de las acciones que se suceden en el ámbito internacional y los insumos suministrados por los diversos órganos del Estado y los distintos sectores de la sociedad civil que tienen interés en la política externa del país.

Ejecución.

Al mismo tiempo, la Cancillería es responsable, tanto a nivel nacional como internacional, de la planificación y la ejecución de la política exterior, a través de la sede central y de las representaciones de la República en el exterior.

Coordinación y  Armonización.

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar y armonizar eficientemente las necesidades de otros actores públicos y privados que tienen genuino interés en la acción internacional, a los fines de desarrollar una política exterior coherente, con objetivos y metas claros y con una gerencia óptima de los recursos y oportunidades disponibles.

OBJETIVOS:

1º La actuación internacional de la República, la conducción de las relaciones con otros Estados;  la representación de la República en organismos internacionales, conferencias y cualesquiera otros actos internacionales, salvo que, en este último caso,  el Presidente de la República encargue la representación a otro Ministro o funcionario público, que así lo disponga expresamente esta Ley o se determine en función de los tratados firmados por la República. En estos últimos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores asegurará la coordinación con la política exterior de la República, se hará representar cuando lo estime necesario y cumplirá los procedimientos requeridos por la Constitución y el derecho internacional.

2º La negociación, firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, reservas, prórrogas, canje, depósito, ejecución, suspensión, denuncia y terminación de tratados, convenciones, protocolos, declaraciones, actas, pactos, acuerdos y demás instrumentos internacionales, salvo en los casos en que esta Ley atribuya expresamente la negociación a otro ministerio.  En estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores asegurará la coordinación con la política exterior de la República, se hará representar en las negociaciones cuando lo estime necesario y cumplirá los procedimientos requeridos por la Constitución y el derecho internacional para su perfeccionamiento. 

3º La protección de los derechos e intereses de los venezolanos en el exterior, conforme al Derecho Internacional. 

4º La dirección, coordinación y centralización de la política de comercio exterior y de integración y su información estadística. 

5º La representación y defensa de los intereses de la República  en las controversias internacionales, salvo en los casos en que esta Ley atribuya expresamente la representación a otros Ministerios.  En estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores asegura la coordinación con la política exterior de la República, se hará representar en las gestiones cuando lo estime necesario y cumplirá los procedimientos requeridos por la Constitución y el derecho internacional. 

6º La notificación del estado de emergencia y de guerra internacional.  Las cuestiones relativas a la neutralidad y beligerancia.  El mantenimiento de los derechos de la República en tales casos. 

7º Las relaciones internacionales con respecto al establecimiento, delimitación y demarcación de fronteras y la supervisión de los asuntos que a ella se refieran. 

8º El establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares y la creación, organización, dirección, modificación y supresión de misiones diplomáticas y oficinas consulares, delegaciones y agencias. 

9º Las relaciones con las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Nacional. La legalización de firmas de funcionarios extranjeros que deben producir efecto en la República conforme al respectivo Reglamento. 
 
10º La admisión de cónsules, concesión y cancelación de exequátur a los mismos y la supervisión de las relaciones consulares. 

11º El protocolo y ceremonial diplomático. 

12º La tramitación para el otorgamiento de condecoraciones y honores a funcionarios y personalidades extranjeras. 

13º La legalización de firmas de los Ministerios del Despacho y de los altos funcionarios que actúen por delegación expresa de aquello, en documentos otorgados en el país y que deban producir efecto en el exterior. 

14º La difusión de informes relacionados con el fomento de las relaciones comerciales, culturales y de cualquier otro orden que interese a  Venezuela. 

15º La colaboración en la Vigilancia de lo relativo a derechos y deberes de los extranjeros en la República. 

16º La tramitación internacional de las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones, rogatorias y solicitudes de ejecución de actos y sentencias judiciales. 

17º Las demás que le señalen las leyes. 

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