El procedimiento de autenticación y registro de un poder otorgado ante el funcionario de la Sección Consular se sujetará a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, previa verificación de la identidad del o de los otorgantes y de los testigos.
Requisitos:
· Traer a la Sección Consular la versión del poder que se desea legalizar a los fines de su debida revisión, tanto de fondo como de forma, y poder establecer si se trata de un Poder General Amplio o de un Poder Especial. Seguidamente, se informa al interesado el Derecho Consular que deberá cancelar:
- Poder Amplio: USD 300,00
- Poder Especial: USD 100,00
- El interesado (otorgante del poder) deberá presentar tres (3) originales en limpio, con el nombre del abogado que lo elaboró en la esquina superior izquierda acompañado de su número de registro ante el Colegio de Abogados.