La Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela
en la República de Turquía.
Informa a todos los ciudadanos venezolanos residentes en la República de Turquía, que el Registro Electoral puede efectuarse durante todo el año.
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que en tiempos de comicios, cuando los venezolanos residentes en el exterior participan, dicho registro se cierra dos meses antes del evento, a efectos de organización y logística del CNE.
Registro de nacimiento
¿Por qué es importante la presentación y registro de nacimiento?
La presentación y registro de nacimiento de todo menor ante la Sección Consular nacido en la República de Turquía, es el acto donde se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al menor la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de laVenezolana.
¿Cuáles son los requisitos?
Para la presentación y registro de nacimiento de menores en la República de Turquia, para que tengan efectos legales en Venezuela, usted deberá:
Presentar la planilla de solicitud de Registro de Nacimiento de Menores la cual puede verse, imprimirse y llenarse en letra imprenta siguiendo este enlace.
Una (1) fotografía del menor de frente, tamaño carnet, a color y fondo blanco.
Presentar dos (2) copias certificadas originales del Acta de Nacimiento turca debidamente legalizadas con la Apostilla de la Haya y tres (3) fotocopias de la misma. El original del Acta de Nacimiento presentada no se devolverá al solicitante.
Presentar original y cinco (5) fotocopias de las páginas principales del pasaporte de cada uno de los padres (donde aparecen sus datos personales y huella dactilar)
Original y cuatro (4) copias del Acta de Matrimonio. En caso de divorcio o defunción de uno de los padres del menor, se deberá presentar el Acta de Divorcio o Defunción. Cualquiera de estas Actas que sean requeridas deben ser previamente traducidas al Español. El Acta original será devuelta al solicitante una vez culminado el trámite por esta Sección Consular.
En caso de que uno de los padres sea extranjero, se deberá efectuar una Declaración de Voluntad a favor del menor y en su representación, en el sentido de que el niño se acoge a la nacionalidad venezolana.
Llenar formulario de Estadística de Nacimiento, el cual se entregará en la Sección Consular.
El registro de nacimiento de menores esta exento del pago de Derechos Consulares.
En caso de que uno o ambos progenitores sean naturalizados, presentar una (1) fotocopia de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización
¿Como efectuar el Registro?
Para efectuar el registro de menores, usted podrá visitarnos en horario de atención al público. Excepcionalmente, los solicitantes que residan fuera del perímetro de la ciudad de Turquía, podrá remitir los requisitos anteriormente mencionados a través de un Correo Certificado que podrá comprar en la oficina postal más cercana a su domicilio.
Una vez recibidos los recaudos completos por los interesados, esta Sección Consular procederá a elaborar la respectiva Partida de Nacimiento y fijará la fecha para la firma correspondiente, lo cual significa que la(s) parte(s) interesada(s) deberán presentarse ante estas oficinas para firmar y retirar el documento respectivo en presencia del funcionario consular.
En caso de Declaración de Voluntad es condición indispensable la presencia del declarante en la Sección Consular. En el caso de padres solteros y si es el deseo del padre reconocer al menor, se requiere su presencia obligatoria.
Registro de matrimonio
¿Por qué es importante el registro de matrimonio?
Todo venezolano (a) (os) que hayan contraído matrimonio en la República de Turquía, deberá remitir dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los libros de la autoridad civil de la parroquia o municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil).
¿Cuáles son los requisitos?
Podrá efectuar el registro de su Acta de Matrimonio turca, a través de esta Sección Consular usted deberá presentar los siguientes requisitos:
Presentar original de la planilla de extracto de matrimonio, el cual puede verse, imprimirse y llenarse en letra imprenta siguiendo este enlace.
Presentar dos (2) copias originales certificadas del Acta de Matrimonio, con la postilla de La Haya y dos fotocopias del Acta de Matrimonio y de la apostilla. Los dos originales no se devolveran al solicitante.
Presentación de pasaportes originales y vigentes de ambos cónyuges y cuatro (4) fotocopias de las primeras página de cada uno de los pasaportes (donde aparezcan los datos personales y huella dactilar).
Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
Presentar Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización y cuatro (4) fotocopias de la misma en caso de que uno o ambos cónyuges sean naturalizados
¿Como efectuar el Registro?
Para efectuar el registro de matrimonio, usted podrá visitarnos previa cita en los horarios de atención al público. Excepcionalmente, los solicitantes que residan fuera del perímetro de la ciudad de Ankara, podrá remitir los requisitos anteriormente mencionados a través de un Correo Certificado que podrá comprar en la oficina postal más cercana a su domicilio.
Registro de defunciones
¿Por qué es importante el registro de defunciones?
El registro de defunción es importante para poder verificar el fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional, y así poder proceder a su registro ante las autoridades venezolanas.
¿Cuáles son los requisitos?
Para efectuar el registro del Acta de Difunción turca, a través de esta Sección Consular, deberá presentar los siguientes requisitos:
Presentar en original y copia de la planilla de extracto de Acta de Defunción la cual debe solicitarse a este seccion consular o bajarse en este enlace.
Presentar dos (2) originales del Acta de Defunción, con la apostilla de La Haya. Los dos originales certificadas no se devolverán al solicitante. Es recomendable una vez apostillada dicha partida sea traducida al castellano por un interprete público. A los efectos del traslado del cuerpo a territorio venezolano, es requisito obligatorio acompañarlo del Acta de Defunción apostillada.
Presentación del pasaporte original del difunto y tres (3) fotocopias de las primeras página del pasaporte (donde aparezcan los datos personales y huella dactilar).
Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
Cuatro (04) fotocopias de la Gaceta Oficial o Constancia de Naturalización del difunto, de ser el caso
¿Como efectuar el Registro?
Para efectuar el registro de defunción, usted deberá solicitar una cita, previa solicitud telefónica, en los horarios de atención al público.
Registro electoral
¿Quiénes pueden votar?
Es deber de todo ciudadano venezolano inscribirse en el Registro Electoral Permanente para poder ejercer su derecho al voto, tal como lo establece el articulo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política; así como aquellos extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 64 de la Constitución.
¿Cuáles son los requisitos?
Para inscribirse por primera vez en el Registro Electoral o realizar el cambio de su centro de votación, usted deberá dirigirse a esta Sección Consular, previa cita concertada telefónicamente, en los horarios de atención al público, cumpliendo los siguientes requisitos:
Usted debe ser residente legal en la República de Turquía. En caso de poseer doble nacionalidad (art. 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), usted deberá anexar fotocopia de dicho pasaporte a los fines de constatar su residencia legal.
Presentar su cédula de identidad laminada (vencida o vigente) y una fotocopia de la misma.
Es importante presentar su pasaporte vigente a efectos de poder completar la planilla de actualización requerida.
La inscripción en el Registro Electoral Permanente está exonerada de pago.
Registro Militar
De acuerdo con la Directiva No. MRI-MD-66-88, del 11 de enero de 1988, y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Conscripción Militar, los venezolanos residentes en el exterior tienen la obligación de inscribirse en el registro militar dentro de los sesenta (60) días siguientes de la fecha en la cual cumplan 18 años de edad; de igual forma, los venezolanos por naturalización cuya edad esté comprendida entre los 18 y 50 años de edad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su naturalización.
Para inscribirse en el Registro Militar debe:
Presentarse en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.
Traer seis fotos tamaño carnet
Cédula de Identidad y el Pasaporte
Constancia de Grupo Sanguíneo
Para solicitar diferimiento por razones de estudios debe:
Traer carta de solicitud de diferimiento
Ultimas calificaciones obtenidas en el lugar de estudios
Constancia de estudios otorgada por la entidad educativa.
Estos documentos deben estar traducidos al español. Los originales deben ser legalizados y autenticados por el Secretario de la Corte. Las traducciones deben ser hechas a máquina.
Para solicitud de diferimiento por ser sostén de familia debe:
Traer carta de solicitud de diferimiento
Carta de trabajo con traducción al español
Certificado de matrimonio
Traducción al español del certificado de matrimonio notariada y autenticada por el Secretario de la Corte
El certificado de Matrimonio y la traducción deben ser legalizadas por el Consulado o la Embajada de Venezuela. Las traducciones deben ser hechas a máquina.