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Organización territorial de Venezuela
Venezuela es un república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende a la ciudad de Caracas) y 72 Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas), además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba. Indice:
Necesidad de la regionalización político-administrativa La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país. Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico. La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico. Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas. Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliz el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional. Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:
Se refiere a la organizacion del poder publico a nivel regional, según el articulo 159 de Constitución de 1999:
, y segun el art. 160 Cada Estado Federal tiene como poder ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo. El Consejo Legislativo (Art.162) esta formado entre 7 a 15 integrantes llamados legisladores electos por 4 años. Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Ademas de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166) Ademas Según el articulo 164 Cada estado debera dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estaran entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.
Se refiere a la organizacion del poder publico a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado, Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posiblidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo, y un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos tambien cada 4 años, La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182). La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el articulo 16 de la Constitución Nacional, su administración esta a cargo del Poder federal o Central conforme a la ley. Si se exceptuan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el pais, ya que los dos ultimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante ademas resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito federal (hoy Distrito Capital) que se convirtió en estado poco despues.
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