Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Turquia
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Menaje de casa

El Decreto Nro. 3.175 del 30 de setiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.313 del 07 de octubre de 1993, reglamento de la ley Orgánica de aduanas sobre los regímenes de Liberación, Suspensión y otros regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el artículo 136, que el menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero debe presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.

La introducción de los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución.

ACLARATORIA SOBRE EXPEDICION CERTIFICADO DE USO

1.- El Certificado de Uso de vehículos y/o enseres personales se emite únicamente bajo la figura de Régimen de Equipaje de Pasajeros a ciudadanos venezolanos y a extranjeros residentes en Venezuela que regresan al país después de haber permanecido en el exterior por un período mínimo de un (1) año.

2.- Quienes se trasladen a Venezuela portando Visado de Transeúnte en cualquiera de sus clases no gozan de Régimen de Equipaje de Pasajeros, por lo tanto no se les puede emitir Certificado de Uso. Para importar su vehículo y/o enseres a Venezuela, dichos ciudadanos podrán acogerse al Régimen de Admisión Temporal, previa solicitud de importación temporal al SENIAT, antes de la llegada de la mercancía al país.

 

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Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Turquía.

Hilal Mahallesi, Hollanda Caddesi, 696. Sokak, No:20/A, 06550, Yıldız, Çankaya - Turquía

Teléfonos: 0090 (312) 441 21 45 - 441 21 49 (Central)

Fax: 0090 (312) 440 67 55

Fax Embajador: 0090 (312) 440 67 43

Correos Electrónicos:
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