Menaje de casa
El Decreto Nro. 3.175 del 30 de setiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.313 del 07 de octubre de 1993, reglamento de la ley Orgánica de aduanas sobre los regímenes de Liberación, Suspensión y otros regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el artículo 136, que el menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero debe presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.
La introducción de los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución.
ACLARATORIA SOBRE EXPEDICION CERTIFICADO DE USO
1.- El Certificado de Uso de vehículos y/o enseres personales se emite únicamente bajo la figura de Régimen de Equipaje de Pasajeros a ciudadanos venezolanos y a extranjeros residentes en Venezuela que regresan al país después de haber permanecido en el exterior por un período mínimo de un (1) año.
2.- Quienes se trasladen a Venezuela portando Visado de Transeúnte en cualquiera de sus clases no gozan de Régimen de Equipaje de Pasajeros, por lo tanto no se les puede emitir Certificado de Uso. Para importar su vehículo y/o enseres a Venezuela, dichos ciudadanos podrán acogerse al Régimen de Admisión Temporal, previa solicitud de importación temporal al SENIAT, antes de la llegada de la mercancía al país.