Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Republica de Turquia
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Traslado de Autómoviles y Enseres

Pasajeros:

Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.

Vehículos:

La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de setiembre de 1991, contempla lo siguiente:

•  Cada pasajero sólo podrá introducir, formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.

•  El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.

•  El vehículo debe ser de propiedad y uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente el país de procedencia de vehículo. Dicho certificado debe se expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero a Venezuela.

•  A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado debe presentar documentación debidamente legalizada ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha documentación deberá incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento substitutivo de la compraventa del respectivo país, y llenar la planilla correspondiente.

•  Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 1% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo.

Observación: Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrían introducir otro vehículo al país, sin o después de transcurridos tres (3) años.

 

 

 

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EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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